Sinembargo, en ocasiones, la mutua puede dar el alta antes de que el trabajador se encuentre en perfectas condiciones de trabajar. Si esto te ocurre, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con la mutua y solicitar una revisión médica. Si la mutua confirma que no estás en condiciones de trabajar, te volverán a dar la baja.
Sepuede dar la situación en que la mutua no reconozca el origen laboral de tu dolencia, y en ese caso lo recomendable es acudir al médico de la seguridad social e iniciar un procedimiento de determinación de contingencias para que sea el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que decida el origen del accidente o enfermedad, si es profesional Loprimero que debemos decir, llegados a este punto, es que para la redacción de estos artículos hemos usado, por un lado, el contenido que aparece en el artículo 17 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla a su vez la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo y, por otro, el del artículo 222 del Real Decreto Legislativo 7jKV. 455 146 378 498 73 297 167 189 231